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Página 10 de 14 SECCION 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS Art. 29º.- Las actas.
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la Secretaria. En dichas actas, que serán firmadas por la Secretaria y visadas por la Presidenta, se especificará necesariamente el quórum necesario para su válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente las asistentes), el lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la misma, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de las respectivas socias o miembros, los votos contrarios a los acuerdos adoptados, las abstenciones y los motivos que las justifiquen, o el sentido de los votos favorables. Asimismo, cualquier socia o miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin peijuicio de su ulterior aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Art. 30º .- Impugnaciones de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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