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viernes, 10 de febrero de 2012

No cometeras errores con la boca cerrada

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miércoles, 07 de mayo de 2008

 

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCIÓN 1ª

LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS


Art. 7º .- La Asamblea General de Socias.


    1. El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de Socias o Asamblea General, integrada por la totalidad de las socias que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

    2. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año

    3. Las Asambleas podrán reunirse con carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con las competencias que se indican en los presentes Estatutos.


Art. 8º.- Legitimación para la convocatoria de las Asambleas


    1. Las Asambleas serán convocadas por la Presidenta de la Asociación, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos, el 10% del número legal de socias4.

    2. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General la Presidenta habra de efectuar dicha convocatoria en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se efectúe la convocatoria.

    3. La solicitud de convocatoria presentada por las socias habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que, en su caso, fueren necesarios para la adopción de los correspondientes acuerdos.
    La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaria de la Asociación, que entregará a su presentadora una copia sellada de la misma.
    La Secretaria de la Asociación, tras la comprobación de los requisitos formales (número de socias, orden del día y, en su caso, documentación), dará cuenta inmediata a la presidenta, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se efectúe la convocatoria.
    Si la solicitud careciere de los requisitos formales antes citados, la Secretaria tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la socia que encabece la lista de firmas.
    En el supuesto de que la Presidenta no convocara en el plazo quince días desde la presentación de la solicitud, o de que, efectuada la convocatoria en dicho plazo, la fecha de celebración prevista exceda del plazo establecido en los presentes estatutos, las promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la misma, que irá firmada por la persona que encabece la lista de firmas de las solicitantes.

Art. 9º.- Forma de la convocatoria.

    1. La convocatoria de la Asamblea efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a su celebración y, en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta también en éste con la indicada antelación.

    2. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

    3. La documentación necesaria e información que hubiera de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de las socias en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser examinada por las mismas.