|
Página 13 de 14 CAPÍTULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO Art. 35º.- Patrimonio fundacional8. El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de cero euros.
Art. 36º .- Titularidad de bienes y derechos La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art. 37º .- Financiación 1. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio b) Las cuotas de las socias, ordinarias o extraordinarias, en su caso. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas fisicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Las donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. 2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados de ejercicio incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre las asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas fisicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 38º .- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad. 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día 1 de enero y finalizará el día 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera y ulterior ratificación en Asamblea General en el plazo de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad9 que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
|