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miércoles, 07 de mayo de 2008 |
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Página 12 de 14 CAPÍTULO VDERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS Art. 33º.- Derechos de las socias.
Son derechos de los socias:. a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos. b) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las socias. f) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la asociación y sus actividades. g) Respetar y ser respetadas.
Art. 34º.- Deberes de las socias Son deberes de las socias: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por Directiva y la Asamblea General e) Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidas. f) Respetar los previsto en lo Estatutos
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