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viernes, 10 de febrero de 2012

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miércoles, 07 de mayo de 2008

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA


Art. 31º.- Adquisición de la condición de socia7:

    1. Para adquirir la condición de socia se requiere ser persona fisica, del sexo femenino, mayores de edad o menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

    Las menores no emancipadas de más de catorce años necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

    2. La solicitud para adquirir la condición de socia debe ser aceptada por la Junta Directiva.

Art. 32º.- Pérdida de la condición de socia.

    1. La condición de socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de la asociada.
b) Por impago de doce cuotas, consecutivas o no.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a ésta, se abrirá un expediente que instruirá la Secretaria de la Junta Directiva con los cargos existentes contra la socia, a quien se dará  traslado, por término de ocho días hábiles, para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo la secretaria remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento a su decisión inmediatamente, previa comunicación a la interesada.
e) Por fallecimiento.

    2. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

    3. Para que opere la causa b) del apartado 1 de este artículo, será necesaria la notificación a la socia morosa del certificado de descubierto expedido por la Tesorera, con la firma de conformidad de la Presidenta, al objeto de que en el plazo de un mes regularice el pago de las cuotas adeudadas, haciéndole constar que si asi no lo hiciera, perderá la condición de socia.
    La socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo desde la notificación de la certificación de descubierto, hasta tanto se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socia.

    4. Para que opere la causa c) del apartado 1 de este articulo, será requisito indispensable acuerdo suficientemente motivado de la Asamblea General, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, previa audiencia a la socia interesada.