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| miércoles, 07 de mayo de 2008 | |
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Página 1 de 14 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA AXARQUÍA “VALERIANA”
CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Denominación y naturaleza. 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA AXARQUÍA “VALERIANA”, se constituyó en la localidad de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, en una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artIculo 22 de la Constitución Española, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones y de las demás disposiciones vigente dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, asi como de las disposiciones normativas concordantes. 2. El régimen de la Asociación será el establecido en los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en la Diligencia que, como documento anexo, se acompaña a estos Estatutos. Art. 2º .- Personalidad y capacidad. 1. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, podrá federarse con otras entidades con los mismos fines y objetivos, o adherirse a una federación, con la misma naturaleza, ya constituida.
1. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. 2. El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Laureano Casquero s/n de la localidad de Torre del Mar, en la provincia de Málaga. 3. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para las asociadas, como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. Art. 4º .- Ámbito de actuación El ámbito territorial de realización de las actividades de la Asociación es comarcal1. Art. 5º.- Duración La Asociación se constituye por tiempo indefinido2 |

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